Archivo mensual: noviembre 2011

Voto nulo, voto en blanco, voto válido, abstención

En los últimos años, coincidiendo con las semanas previas a cualquier cita electoral, he participado de varias conversaciones que giraban en torno a unas mismas cuestiones: ¿qué diferencia hay entre el voto en blanco, el voto nulo y la abstención? ¿qué significado político tiene cada cual? ¿es cierto que los votos en blanco van a parar a la candidatura más votada?

Con objeto de arrojar un poco de luz sobre este asunto, a continuación intentaré aportar alguna información que pueda ser de utilidad a los votantes.

Voto nulo, voto en blanco y voto válido desde el punto de vista legal

El texto legal que regula las tipologías de voto (o de no voto) es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. El artículo 96 de la citada Ley habla del voto nulo y el voto en blanco, mientras que el voto válido queda definido en el artículo 108.4. La ley, en cambio, no trata de forma explícita la abstención.

Por lo tanto, atendiendo a la norma se puede resumir:

  • Voto nulo: es aquel voto emitido en sobre o papeleta no oficiales, el emitido sin sobre o en sobre que contenga más de una papeleta de distinta candidatura, o el que incluya alguna alteración de carácter voluntario en la papeleta (modificación, añadidura, tachón o alteración del orden de los candidatos, o expresiones o leyendas escritas). En el caso de las elecciones al Senado, son votos nulos aquellos en los que en la papeleta se hayan marcado más de tres nombres en las circunscipciones provinciales, más de dos en las circunscripciones insulares de Gran Canaria, Mallorca y Tenerife y en las poblaciones de Ceuta y Melilla, y más de uno en el resto de las circunscripciones insulares.
  • Voto en blanco: es aquel voto emitido en un sobre que no contenga ninguna papeleta. También se considera voto blanco el emitido a favor de alguna candidatura legalmente retirada de la circunscripción.
  • Voto a candidatura: voto emitido a favor de alguna de las candidaturas vigentes en la circunscripción.
  • Voto válido: es aquel que ha sido emitido en favor de alguna de las candidaturas presentadas en la circunscripción o el voto en blanco.

Significado político del voto nulo, el voto en blanco y la abstención

Resulta muy arriesgado atribuir un significado unívoco al voto nulo, al voto en blanco o la abstención sin caer en generalizaciones o extraer conclusiones parciales. Sin embargo, tradicionalmente, cada una estas alternativas al voto a candidatura se ha relacionado con determinadas actidudes o intenciones del votante. Así pues, atendiendo a estas convenciones populares y a consideraciones propias (sin criterio científico alguno) caracterizaría cada opción de la siguiente manera:

  • Abstención: es la categoría más difícil de vincular a un único perfil definido de elector. Hay quien se abstiene de forma involuntaria, debido a enfermedad o indisposición. Y hay quien lo hace de forma voluntaria, en unos casos como manera de expresar su indiferencia ante la política, y en otros como manifestación de su oposición al sistema. Por lo tanto, el posible significado político de la abstención queda un tanto diluido entre las diversas e inconexas causas que lo motivan.
  • Voto nulo: expresa un rechazo activo a los partidos que concurren a las elecciones. El hecho de que se ejerza el derecho a voto implica, en cierto modo, la legitimación (aunque sea con reservas) del sistema. Es por esto por lo que el voto nulo no puede interpretarse de forma general como una manifestación de repulsa al sistema.
  • Voto en blanco: expresa la indiferencia activa del votante ante las distintas candidaturas que concurren a las elecciones. También puede interpretarse, al igual que el voto nulo, como un manifestación de rechazo a los partidos.

¿Cómo afectan al reparto de escaños el voto nulo y el voto en blanco?

A la hora de determinar el porcentaje de voto que ha obtenido cada una de las candidaturas presentadas en la circunscripción, solo se tienen en cuenta los votos válidos (votos a candidatura + votos en blanco), quedando excluidos los votos nulos. El porcentaje de voto es determinante en candidaturas minoritarias ya que, según la ley electoral, para obtener representación institucional, una candidatura debe superar el 3% de los votos en su circunscripción (es lo que comunmente se llama barrera del 3%, que en el caso de las elecciones muncipales es del 5% y en el de las autonómicas del 3% o del 5% en función de cada Comunidad). De esta manera sólo participan del reparto de escaños las candidaturas que hayan superado la citada barrera del 3%.

En definitiva:

  1. El voto nulo no entra en ningún tipo de recuento para reparto de escaños por no ser voto válido.
  2. El voto en blanco entra en el recuento para el cálculo del porcentaje de las candidaturas presentadas, pero no en el reparto de escaños. Generalmente perjudica a las candidaturas minoritarias porque al contar para el cálculo de porcentajes, puede hacer que una candidatura minoritaria no supere la barrera del 3%. En ningún caso el voto en blanco va a parar a la candidatura más votada.

Ejemplo

Supongamos que se celebran elecciones generales. Tomamos el caso de la circunscipción  de Alicante en la que presentan tres candidaturas: A, B y C. Hay un total de 120 electores convocados a las urnas, de los cuales votan 100. Los resultados son los siguientes

  • Electores: 120
  • Han votado: 100
  • Participación: 83,33%
  • Abstención: 16,66%

En cuanto al reparto de los votos:

  • Candidatura A → 35 votos
  • Candidatura B → 45 votos
  • Candidatura C → 2 votos
  • Votos nulos → 10 votos
  • Votos en blanco → 8 votos

Aquí podríamos decir que del total de votos emitidos, un 35% han ido a  aparar a A, un 45% a parar a B, un 2% a parar a C, un 10% han sido nulos y un 8 % han sido en blanco. Pero como los únicos votos que se tienen en cuenta para el cálculo son los votos válidos, tenemos que:

  • Votos válidos (votos emitidos – votos nulos): 90 votos

De los cuales:

  • Candidatura A → 35 votos (38’89%)
  • Candidatura B → 45 votos (50%)
  • Candidatura C → 2 votos (2’22%)
  • En blanco → 8 votos (8’89%)

Así las cosas, en la fase de reparto de escaños sólo contarían los votos a las candidatura A y B, quedando la C excluida por no haber superado la barrera del 3%.

Este es un claro ejemplo de cómo los votos en blanco perjudican una candidatura minoritaria al contar como válidos y restar peso relativo a la candidatura C sobre el total de votos válidos.

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Más info:

- Juan Hernández Bravo de Laguna. Abstención activa. Diccionario Crítico de Ciencias Sociales.

- Yolanda González. Las verdades y mentiras de la ley electoral. Público (23/12/2005)

- Vera Gutiérrez Calvo. Voto protesta: nulo o abstención. El País (21/05/2011).

Sobre el debate entre Rubalcaba y Rajoy

Pasó el debate. El único. El gran cara a cara entre los dos candidatos con más opciones de ganar las elecciones generales del 20-N. Pasó. Como una nube de verano pasó: con más pena que gloria.

Sucedió así por dos motivos. El primero es que ni Rubalcaba ni Rajoy tienen nada nuevo que ofrecer. Por eso el uno miente cuando se presenta como garante de los mismos derechos sociales que hace unos meses machacaba desde su cargo de Ministro y el otro escurre el bulto y recurre a 1996 cuando alguien le pide detalles sobre su misterioso programa para salir de la crisis. Lo hacen así porque sus propuestas son similares a lo que ya conocemos y huelen a viejo: seguir sometidos a los dictados de la troika y rezar para que los mercados estén tranquilos.

El segundo motivo tiene que ver con un formato de debate poco plural y excesivamente rígido. Sin más voces que las de los partidos mayoritarios y con casi un 40% de los votantes sin representación en la mesa, se mutiló el pretendido servicio democrático del evento. La responsabilidad de este despropósito corrió a cargo de la Academia de la Televisión y, especialmente, de los periodistas que la dirigen. Periodistas que, por no mojarse, prefirieron asumir el papel de convidado de piedra al que les corresponde por su profesión: el de perro guardián de la sociedad democrática. Ante esta dejación de funciones, los asesores de uno y otro candidato pactaron al milímetro un cara a cara sin riesgos y en el que tenía igual importancia el color de la corbata que los argumentos programáticos. El resultado: un inútil, soso e intrascendente debate de sofistas.

Visto lo visto, salieron ganando quienes no fueron invitados al debate. Así, aunque la razón ampare a los partidos que denunciaron el ataque al pluralismo político que supuso el cara a cara televisado, no me extrañaría que a partir de ahora estos mismas organizaciones cambiasen su estrategia y pidiesen públicamente la celebración de algún debate más entre Rajoy y Rubalcaba antes del 20-N. Yo les apoyaría.

Un par de pantomimas como la de anoche y el régimen bipartidista se desploma. Créanme.